– Los 4 puntos cubiertos por este reglamento son la regulación, el control, el fomento y la vigilancia sanitaria de esta planta.
Este martes, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Salud (Ssa) publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el reglamento de sobre el uso medicinal del cannabis, con el que se cubrirán 4 puntos principales que son: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos.
Así también, este reglamento está centrados en los siguientes 4 aspectos: a) producción de materia prima para la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como para la investigación y producción de la semilla; b) investigación para la salud y farmacológica; c) fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos; d) médicos para la realización de diagnósticos.
El director jurídico de la Asociación Procanna, Iñigo Labarri declaró en una entrevista para El Economista que lo importante de este reglamento es que ya se ha resguardado las actividades de siembra y cosecha de la semilla del cannabis para el uso terapéutico de sus derivados, pues el resto de las actividades ya estaban contempladas en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Salud, así como el Reglamento de Insumos de Salud (RIS).
Además, destacó que en la nueva regulación se introducen conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra, así también, plantean cuestiones accesorias como lo relativo a los terceros autorizados, laboratorios de prueba, cuestiones de publicidad, otro punto que refirió es que no se hace distinción entre un cannabis psicotrópico y no psicotrópico, pues para la Cofepris no hay diferencia. entre uno y otro ya que solo trata de los productos medicinales, por lo que quedan fuera los suplementos alimenticios.
Fuentes: El Economista y antiprohibicionista.org






